REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006180

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA MILEXA PÉREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.868.793, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, Sector El Milagro II de la Población Sanare, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que esta o estuvo ocupado por la señora Alejandrina Freitez; SUR: Con carretera Barquisimeto Acarigua, ESTE: Con terreno que esta o estuvo ocupado por la señora Aurora de los Ángeles Hernández, y OESTE: Con terrenos que esta o estuvo ocupado por la señora Hortensia Quiroz. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambres de púas sobre estantiíllos de madera, y siembre de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GERVASIO MANZANO y ALVIN MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORA MILEXA PÉREZ BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg