REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017958

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 2/08/2.006, el ciudadano NÉSTOR JESÚS SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.422, solicito Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.378 y de este domicilio alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. Admitida la solicitud en fecha 10/08/2.006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 8 y 09 del expediente. El día 05/10/2.006, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 30/10/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NESTOR JESUS SALAS SANCHEZ Y MARIA AUXILIADORA GARCIA HERNANDEZ, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de Junio de 1.999, se encuentra inserta una acta al No. 171,folio 248 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta y un días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En esta misma fecha se publico siendo las 12m.

MJP/merysa