REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-T-2003-000003



PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA PIÑA DE SÁNCHEZ, WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ PIÑA, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ PIÑA, WILMER JOSÉ SÁNCHEZ PIÑA, EDINSON DAVID SÁNCHEZ PIÑA y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: YASENKA ALMEIDA COLINA y LIZETH BARONE, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A: bajo el N° 44.747 y 36.892, de este domicilio.

PARTE DEMANDADAS: DROGUERÍA LOS ANDES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo A-5, de fecha 09 de Julio de 2001, cuyo representante legal, con el carácter de Gerente de Sucursal Barquisimeto, es el ciudadano Alvaro Celis, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.508; contra SEGUROS SOFITASA, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 8, Tomo A-4, de fecha 04 de Agosto de 1992, cuyo representante es su gerente, ciudadano Luís González; y contra JORGE ENRIQUE MACHIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.143.533.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de TRANSITO, intentado por ANA VICTORIA PIÑA DE SÁNCHEZ, WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ PIÑA, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ PIÑA, WILMER JOSÉ SÁNCHEZ PIÑA, EDINSON DAVID SÁNCHEZ PIÑA y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, a través de los apoderados judiciales, YASENKA ALMEIDA COLINA y LIZETH BARONE, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A: bajo el N° 44.747 y 36.892, de este domicilio, contra la DROGUERIA LOS ANDES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo A-5, de fecha 09 de Julio de 2001, cuyo representante legal, con el carácter de Gerente de Sucursal Barquisimeto, es el ciudadano Alvaro Celis, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.508; contra SEGUROS SOFITASA, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 8, Tomo A-4, de fecha 04 de Agosto de 1992, cuyo representante es su gerente, ciudadano Luís González; y contra JORGE ENRIQUE MACHIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.143.533, se admitió en fecha 23/01/03, citando a las partes interesadas dentro de dos diez días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda, concediéndole al ciudadano Jorge Machin, concediéndole tres días como términos de distancia. En fecha 27/01/03 diligencio la abogada Yasenka Almeida. Consignando copia certificada del libelo de la demanda, debidamente registrada. En fecha 10/02/03 diligencio la abogada Yasenka Almeida, consignando copias simples del libelo de la demanda, solicitando comisionar para el Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación de los demandados. En fecha 12/02/03 se dicto auto acordando comisionar para el juzgado del Estado Portuguesa a los fines de practicar l citación del ciudadano Jorge Enrique Machin Fernández. En fecha 08/04/03 diligencio la abogada Yasenka Almeida, solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 15/04/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tramar Granados Izarra. En fecha 22/04/03 diligencio la abogada Yasenka Almeida, solicitando al tribunal se le nombre correo especial. En fecha 25/04/03 diligencio el alguacil titular del despacho consignando los recibos de citación, firmados por los demandados. En fecha 02/05/03 se dicto auto solicitándole a la parte interesada indique expresamente el Juzgado del estrado Portuguesa a comisionar. En fecha 03/06/04 se dicto auto declarando nulo el auto de admisión de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento y las actuaciones posteriores de conformidad con el articulo ejusdem y ordenando la admisión por auto separado. En fecha 03/06/03 se dicto auto admitiendo la presente demanda de transito, ordenando la citación de las partes demandadas dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación. En fecha 16/07/03 se dicto auto dándole entrada y agregándose comisión remitida del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En fecha 30/07/03 se dicto auto ordenando librar nueva compulsa con las correcciones pertinentes, a los fines de practicar la citación de los demandados. En fecha 18/08/03 se dicto auto agregando y dándole entrada a la comisión remitida del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En fecha 11/09/03 diligencio la ciudadana Lisbeth Barone Moleiro, solicitando nuevamente se libre compulsa y se comisionar al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En fecha 22/09/03 se dicto auto acordando comisionar para le Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación de los demandados. En fecha 13/10/03 diligencio la abogada Yasenka Almeida, solicitando se libro nueva comisión al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En fecha 22/10/03 se dicto auto acordando dejar sin efecto el auto de fecha 22/09/03 y ordenando comisionar nuevamente para el juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En fecha 25/04/04 diligencio la abogada Lisbeth Barone, consignando compulsa a los fines de que sean remitas al Juzgado del Municipio Páez del estado Portuguesa. En fecha 14/04/04 se dicto auto dándole entrada y agregando la comisión remitida del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En fecha 19/05/04 diligencio la abogada Yasenka Almeida, solicitando la citación de los demandados por carteles. En fecha 21/05/04 se dicto auto ordenando el desglose de la comisión y remitirla al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Lara. En fecha 02/06/05 se agregaron y se le dio entrada a la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En fecha 07/07/05 diligencio la abogada Yasenka Almeida, solicitación la citación personal de los demandados por cartel. En fecha 29/07/05 diligencio al abogada Lisbeth Barone solicitándole avocamiento de la presente juez. En fecha 08/08/05 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez. En fecha 16/09/05 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05/10/06 diligencio el abogado Tomas Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.350 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Seguros Sofitasa.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación por falta de impulso procesal en fecha 29/07/2.005, donde solicitaron el avocamiento de la presente juez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Transito seguido por ANA VICTORIA PIÑA DE SÁNCHEZ, WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ PIÑA, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ PIÑA, WILMER JOSÉ SÁNCHEZ PIÑA, EDINSON DAVID SÁNCHEZ PIÑA y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ PIÑA, contra la DROGUERIA LOS ANDES, SEGUROS SOFITASA, y otros, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg