REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021442

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARETZI DEL CARMEN LUCENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.858.124, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Cesar Rafael Girón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Jayo, parte alta, Parroquia Cují-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 mts, con solar y casa de Nicolás Salgado; SUR: En línea de 9 mts, con terrenos ocupados por Jesús Malpica; ESTE: En línea de 40 mts, con calle en Proyecto; OESTE: En línea de 40 mts, con solar y casa de Henry Malpica. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de estantillos de madera perimetral, alambre de púas, puerta de hierro, matas frutales de aguacate. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANA VÁSQUEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YARETZI DEL CARMEN LUCENA SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica