REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SILVERIA LORBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.277.985, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Katy Barón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.472, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre callejón El Molino y carrera 1, Barrio Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 metros con bienhechuría de Juan García; SUR: En línea de 12 metros con callejón El Molino; ESTE: En línea de 10 metros con calle 5, que es su frente; OESTE: En línea de 10 metros con bienhechuría de Juan Carlos García Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, cocina, baño, cercada en parte de paredes de bloques y en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YLITH SALAZAR y HUMBERTO SOLAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SILVERIA LORBEN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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