REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021338

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURA ROSA MOLLEJA y RAFAEL RAMÓN CABRERA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.338.894 y 4.381.810, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosa, sector Altos de las Flores, calle 1 con distribuidor Autopista Centro Occidental Rafael Caldera y Redoma La Pastora, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.836,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En tres líneas: la primera de 6,50 metros, la segunda de 7 metros y la tercera de 18 metros con propiedad de José Pérez y camino vecinal, que es su frente; SUR: En tres líneas: la primera de 24 metros, la segunda de 6 metros y la tercera de 12 metros con propiedad de la familia Espinoza; ESTE: En línea de 55 metros con calle 1 y propiedad de Rafael Durán; OESTE: En línea de colateral de 45 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y granito, techo de zinc, acerolit y platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera y muro de contención, consta de ocho habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, tres baños, un corredor, un garaje, un pasillo, mas un cuarto en la segunda planta. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES y JOSÉ RAMOS GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos AURA ROSA MOLLEJA y RAFAEL RAMÓN CABRERA VIRGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica