REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021303

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDICSON RAFAEL REYES y MAILIN MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.432.534 Y 11.268.609, domiciliados en el Sector Brisas del Roble II, Carrera 2ª, N° 7, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Brisas del Roble II, Carrera 2ª, N° 7, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del I.A.N., que mide 12,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Mariela Fuenmayor; SUR: Con terrenos ocupados por Alexis Riera, ESTE: Con terrenos ocupados por Daniel Riera, y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁZQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDICSON RAFAEL REYES y MAILIN MARGARITA MORENO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg