REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021167

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA REINATA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.922, de este domicilio, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA AVENIDA La Salle con la primera Y de la comunidad El garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y que ocupa desde hace 40 años, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, para un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida La Salle, que es su frente; SUR: Con la señora Marina de Vásquez; ESTE: Con el señor Casimiro Delgado; OESTE: Con el señor José Manuel Durán. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y todos los servicios, esta dividida en un (01) cuarto, una (01) sala comedor, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVONNI DELGADO y MARIA HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA REINATA DURÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica