REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021078


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA CASTILLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.540.027, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Quinta Etapa El Ujano, sector Jose Gregorio Bastida, Avenida Guaicaipuro N° AG.-07, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (127 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble ocupado por la ciudadana NADINA CASTRO. SUR: Con inmueble ocupado por la ciudadana ALICIA RODRÍGUEZ, ESTE: Con Avenida Guaicaipuro que es su frente y OESTE: Con inmueble ocupado por el ciudadano NESTOR APONTE. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, dos baños, tres puertas, un porche, seis ventanas, cercada en su totalidad con bloques de cemento, todos los servicios, es decir cloacas, agua luz y teléfono. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ADRIANA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA MARIA CASTILLO DE APONTE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro