REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021059

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.466, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Roraima Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.304, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 Los Pinos, Sector El Estadio, N° 15-558, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 mts) de frente por TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 mts) de fondo, para una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (538, 20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Laguna; SUR: Con calle Los Pinos, que es su frente; ESTE: Con terrenos de Oswaldo José Pereira; OESTE: Con terrenos de Maritza de Giménez. Dichas bienhechurías consisten en un (01) tanque y baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEXI MARTÍNEZ y ELADIO VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA FALCÓN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica