REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veineitsiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021018

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.535.660 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del Barrio Los Pocitos, manzana 4, casa N° 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Manzana 4 que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados, ESTE: Con casa y terreno de Ana Perez y OESTE: Con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, árboles frutales y cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ADRIANA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX RAMÓN PÉREZ CHIRINOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro