REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020765
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PARRA, MARIA ESPERANZA PARRA, CARMEN JOSEFINA PARRA, JOSÉ LUIS PARRA y LUIS RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 408.452, 4.376.443, 4.382.709, 5.251.893 y 5.251.894, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 27 entre las carreras 12 y 13 de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mi SETECIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (703,71 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 Mts.) con vereda de paso publico; SUR: En línea de treinta metros con treinta y cinco centímetros (30,35 Mts.) con inmueble propiedad de la Familia Peraza, ESTE: En línea de veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts.) con calle 27, y OESTE: En línea de diecisiete metros con dieciséis centímetros (17,16 Mts.) con callejón publico que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁZQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PARRA, MARIA ESPERANZA PARRA, CARMEN JOSEFINA PARRA, JOSÉ LUIS PARRA y LUIS RAMÓN PARRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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