REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020692

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA DEL CARMEN CAÑIZALES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.720.947, de este domicilio, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, calle cardonal, sector Cabaña 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y que ocupa desde hace 20 años, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de trece metros (13 mts) de frente por sesenta y seis metros (66 mts) de fondo, para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (858 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Susana Crespo; SUR: Con Mariela Medina; ESTE: Con canal de desagüe; OESTE: Con calle el cardonal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, cercada con alambres y todos los servicios, esta dividida en una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ALICIA ÁLVAREZ SANGRONIS y CARMEN VICTORIA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RITA DEL CARMEN CAÑIZALES FERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica