REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020566

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.924.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.878, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 3, Chirgua 3, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (413,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 23,50 mts, con casa que es o era de Franklin Martínez; SUR: En 16,20 mts, con casa que es o era de Antonio Bohe; ESTE: Avenida Jacinto Lara; OESTE: En 11,90 mts, con casa que es o era de Antonio Bohe. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas, sembradío de plantas, cercada en dos de sus lados con paredes de bloques y los otros dos con alambre de púas, con las siguientes dependencias: cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID RAFAEL YUSTIZ MARTÍNEZ y JUDITH DEL VALLE OJEDA BOLÍVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADELAIDA VALLADARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica