REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDI LOLIMAR HERNÁNDEZ FROILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.703.590, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mirvic García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, vereda 20 Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts.2, Johnny Chacón; SUR: En línea de 10 mts.2, con vereda 20; ESTE: En línea de 19 mts.2, con María Porra de Hernández; OESTE: En línea de 19 mts.2, con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en 4 habitaciones, un baño, sala-recibo, cocina-comedor, porche o sala de estar, construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, lavadero, cercada en paredes de bloque y en su frente rejas de metal, perfectas instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANA VÁSQUEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDI LOLIMAR HERNÁNDEZ FROILAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica