REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019888
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.706.924, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Rómulo Betancourt, calle la cruz con callejón 3, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Diecisiete metros de largo por doce metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela de terreno ocupada por Cruz Perozo. SUR: vivienda ocupada por Margarita Plata de Torrealba, ESTE: parcela de terreno ocupada por Ana Maria Torrealba y OESTE: vivienda ocupada por Gerardo Vargas. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CRISTINA PERNALETE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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