REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017893

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.593.607, de este domicilio, asistido por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, calle el milagro entre callejón 1 y 1A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En longitud aproximada de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con calle casa y solar de Ramón Cañizalez; SUR: En longitud aproximada de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con calle El Milagro, que es su frente; ESTE: En longitud aproximada de treinta metros (30 mts) con terreno ocupado por Rafael Suárez; OESTE: En longitud aproximada de treinta metros (30 mts) con terreno ocupado por María Dolores Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, consta de un (01) baño, nueve (09) habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, lavadero externo, con portón de metal, ventanas con sus protectores, una reja de entrada, un local para comercio, árboles frutales, un tanque para almacenamiento de agua potable de 1.500 litros, cerca perimetral de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUFENIA TORRES y MARIA HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS MARIA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica