REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013755
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARLENE JOSEFINA SERRA DE AMYACH y REINA MARIA MAGO DE SERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.534.445 y 7.304.038, respectivamente, de este domicilio, la primera actuando en nombre propio y en representación de su madrea REINA MARIA MAGO DE SERRA, ya identificada, debidamente asistidas por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 19A, entre calles 58A y 59, N° 58A-50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 19A, que es su frente; SUR: Con la parcela N° 4; ESTE: Con la parcela N° 8; OESTE: Con la parcela N° 10. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda tradicional, piso de granito, tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, un porche, un lavadero, un garaje, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO OLIVO y RAFAEL ELIAS ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA SERRA DE AMYACH y REINA MARIA MAGO DE SERRA, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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