REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013579

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ESCOBAR SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.955, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Roble, Las Veritas, calle Pedro Camejo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta metros con calle Pedro Camejo, que es su frente; SUR: En línea de cuarenta metros con solar y casa de Carlos Venegas; ESTE: En línea de veinticuatro metros con solar y casa de Xiomara Arrieche; OESTE: En línea de treinta metros con solar y casa de Yohanna Cañizalez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc y acerolit, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, un porche de platabanda, un galpón de 9 metros por 14 metros, con piso de cemento, vigas de hierro, techo de zinc, también una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas, malla de gallinero, sobre estantillos de madera , electricidad, cloacas, árboles frutales, 4 guamos, 6 aguacates, 3 de mamón, 3 de limón, 4 de mango y 50 de cambures, árboles ornamentales 15 de trinitarias y 1 eucalipto. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELEIZABETH GARCÍA y GUSTAVO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ESCOBAR SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica