REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010543


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN HILDEMARO BENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.868, de este domicilio, asistido por el abogado Andrés Guedez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.829, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Bombon, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTISÉIS METROS (26 mts) de frente por OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCO METROS (87,5 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Oscar Fariñas; SUR: Carretera vía Bombon; ESTE: Bienhechurías de Pedro Principal; OESTE: Con la misma vía que conduce a Bombon. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, concreto, cemento, pisos de cemento, techo de acerolit, constante de ocho (08) habitaciones y alrededor cinco (05) cabañas, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELIDA ALDANA y JOSÉ CERESINI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN HILDEMARO BENEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica