REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006424

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Victoria Colmenárez Colmenárez y Javier José Colmenárez Colmenárez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula N°.16.748.274 y 21.297.902, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con carrera 5-D del Barrio Jacinto Lara de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie novecientos cincuenta y siete metros cuadrados con diecisiete centímetros (957,17 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,00 Mts. con terrenos ocupado por Máximo Colmenárez; SUR: En línea de 32,17 Mts. con la carrera 5-D; ESTE: En línea de 16,00 Mts. con terrenos ocupados por Lucindo Colmenárez, y OESTE: En línea de 15,oo Mts. con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, que consta de sala recibo, tres (3) dormitorios, comedor, cocina, dos salas de baño y batea, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Zambrano y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos Carmen Victoria Colmenárez Colmenárez y Javier José Colmenárez Colmenárez, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg