REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005643

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.474 de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio Lomas de León, Sector Ali Primera, carrera 1 con calle 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros de frente por 24 metros de fondo para un total de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinticuatro metros con el señor Víctor Manuel Castillo; SUR: En línea de veinticuatro metros con la señora Ramona Josefina Martínez, ESTE: En línea de Diez metros con la señora Reina Marianela Piña, y OESTE: En línea de Diez metros con la carrera 1. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de zinc y techo de zinc, todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CONSUELO LEAL ALCON y ROSALINDA LOAIZA REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg