REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003925

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GAHUNA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.435.100, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Vicente Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con callejón 11, casa s/n, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de 8 metros de frente y 18 metros de fondo, para una superficie de 144 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra. Josefina Perozo; SUR: Bloque 10, avenida principal Los Crepúsculos; ESTE: Bloque 11, Los Crepúsculos; OESTE: Sr. José Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta además de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño y está cercado con bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GISSEL MONTES y SOBEIDA RAMONES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GAHUNA DE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica