REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-002727
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.401.062, a través de su apoderada judicial, abogado YOLMARY VEGA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.080, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 771, folio 395 fte., de fecha 06/11/2003, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el primer apellido de su padre “PABLO JOSÉ FERNANDO CASANOVA”, siendo lo correcto “PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fotocopia del certificado de nacimiento expedido por la Unidad Quirúrgica Los Leones. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Abril de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Oni-Dex, la consignación de la acta de nacimiento del padre del solicitante (f. 09). En fecha 07/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 02/02/2006 diligencio la abogada apoderada, solicitando se libro oficio a la Oni-dex. (f.12). En fecha 07/02/2006, se libro el respectivo oficio, a la Oni-dex de Barquisimeto (f.13). En fecha 16/02/2006 diligencio la abogada apoderada, consignando fotocopia de la partida de nacimiento del padre del solicitante. (f.14 y 15). En fecha 16/02/2006 diligencio la apoderada judicial, consignando oficio emitido por la Oni-dex (f. 16 y 17). En fecha 20/02/2006 se dicto auto acordando librar un nuevo oficio a la Oni-dex con Sede en Petare, solicitando los datos filiatorios del ciudadano Pablo José Fernández Casanova. En fecha 20/04/2005 se le dio entrada y se agrego oficio devuelto por la Oficina de Identificación y Extranjería con Sede en Petare. (f. 20). En fecha 24/04/2006 diligencio la abogada apoderada de la parte actora, solicitando se libre un nuevo oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Miranda. (f. 24) En fecha 27/04/2005 se dicto auto acordando librar un nuevo oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería con Sede en Petare, Estado Miranda (f.25 y 26). En fecha 19/07/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio devuelto de la Oficina de Identificación y Extranjería con Sede en Petare, Estado Miranda. (f 27 y 28). En fecha 28/07/2006 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, solicitando librar un nuevo oficio a Oficina de Identificación y Extranjería con Sede en Petare, Estado Miranda, con las correcciones pertinentes y solicitando se le designe correo especial. (f 30). En fecha 07/08/2006 se dicto auto acordando librar un nuevo oficio con las correcciones pertinentes y nombrando correo especial. (f 31 y 32). En fecha 11/10/2006 se dicto auto dándole entrada y agregando el oficio N° RIIE-0103-9324, remitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios. (f 33 y 34).-
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita el N° 771, folio 395 fte., de fecha 06/11/2003, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el primer apellido de su padre “PABLO JOSÉ FERNANDO CASANOVA”, siendo lo correcto “PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.