REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-000601


PARTE ACTORA: YAJAIRA ELIZABETH GUZMÁN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.853, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.983, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GUZMÁN MENDOZA, ya identificada, la cual se admitió en fecha 09/02/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 17/02/2.005, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 09). En fecha 07/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GUZMÁN MENDOZA, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal fue en fecha 07/04/2.005, donde compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GUZMÁN MENDOZA, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GUZMÁN MENDOZA, ya identificada.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica