REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2003-000619


PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.856.250,

ABOGADOS ASISTENTE:Alexis Lenty, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.335.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.856.250,. En fecha 10-02-2003, se admitió la solicitud. En fecha 20-06-2003, la Suscrita Juez Titular Tamar Granados, se avoco al conocimiento de la causa y acordó oficiar a la Jefatura Civil del Estado Lara. En fecha 21-10-2006, diligenció la parte solicitante y presentó oposición. En fecha 28 de Julio del 2004, el Tribunal Superior Tercero , Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó Sentencia definitiva. En fecha 04-02-2004, diligencia la ciudadana María del Carmen Mendoza y otorgó Poder Apu-acta a la Abogada Carmen Alicia Perozo Heredia. En fecha 04-02-2004, la ciudadana María del Carmen Mendoza, apelo de la decisión dictada en fecha 13-11-2003. En fecha 20-02-2004, se dictó auto y se acordó remitir el presente Expediente al Juzgado Superior del Estado Lara. En fecha 19-08-2004, se recibieron las actuaciones referentes al presente Expediente emanadas del Juzgado Superior del Estado Lara. En fecha 30-0’8-2004, se acordó librar boletas de notificación. En fecha 21-09-2004, diligenció la ciudadana Carmen Pero, y solicitó la devolución del original de la partida de nacimiento. En fecha 23-09-2004, se acordó la devolución de los originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte solicitante en fecha 25 de Noviembre del 2004, han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana María del Carmen Mendoza, ya identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes Octubre de de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.



MJP/merysa