REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2003-000330

PARTE ACTORA: ANTONIO LOZUPONE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.233.491 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA BRANDT, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.296

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA “TALLERES INDUSTRIALES FRAB C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/11/79, N° 20, Tomo 1G.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (POR INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO, CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA),
En fecha 19/05/03 la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa y se le dio entrada al presente expediente, el cual fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, por inhibición, y fue admitido en fecha 08/04/03, por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN intentado el ciudadano ANTONIO LOZUPONE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.233.491 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial ALEXIS VIERA BRANDT, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.296, contra la EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA “TALLERES INDUSTRIALES FRAB C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/11/79, N° 20, Tomo 1G. En fecha 04/06/03 se le dio entrada y se agrego las actuaciones de la inhibición del presente juicio de Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 12/07/03 se le dio entrada y se agrego las actuaciones de la inhibición del presente juicio de Disolución y Liquidacion, remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 09/07/03 se dicto auto acordando expedir la boleta de notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/07/02 se dicto auto acordando librar unas nuevas compulsas a los demandados. En fecha 22/07/03 diligencio la secretaria notificando que le entrego la boleta de notificación para el señor Bucco. En fecha 31/07/03 diligencio el alguacil, consignado las compulsas sin firmar. En fecha 05/08/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando la citación de los demandados mediante carteles. En fecha 07/08/03 se dicto auto acordando la citación de los demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/09/03 el alguacil dejo constancia que fijo cartel en la morada del ciudadano Giuseppe Vallavanti. En fecha 07/10/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actora ratificando la diligencia de fecha 07/07/03. En fecha 13/10/03 se dicto auto negando lo solicitado por la diligencia anterior. En fecha 29/10/03 diligencio el apoderado de la parte actora solicitando se le designe Defensor Ad-litem a los ciudadanos Giuseppe Vallavanti y Anacleto Bucco. En fecha 05/11/03 se dicto auto acodando designar defensor ad-litem de los demandados a la abogada Maria Fernández Alviarez. En fecha 12/11/03 diligencio el alguacil consignando la boleta de notificación de la defensora Ad-litem firmada. En fecha 14/11/03 se realizo el acto de comparecencia del defensor Ad-litem. En fecha 24/11/03 diligenciaron los ciudadanos Giuseppe Vallavanti y Anacleto Bucco, confiriendo poder Apud Acta a los abogados Marino VACCARI San Miguel, Luis VACCARI San Miguel y Oliviero VACCARI. En fecha 24/11/03 diligencio la abogada Maria Fernanda Alviarez, renunciando del cargo de Defensor Ad-litem. En fecha 08/01/04 diligenciaron los apoderados de los ciudadanos Giuseppe Vallavanti y Anacleto Bucco, contestando la demanda. En fecha 22/01/04 diligencio el apoderado Judicial de la parte actora sustituyendo el poder a la abogada Adriana Lozupone Perdomo. En fecha 27/01/04 diligencio la abogada apoderada de la parte actora contestando la Cuestiones Previas. En fecha 09/02/04 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 10/02/04 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora y admitiéndolas cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 09/02/04 diligencio la abogada apoderada de la parte actora consignando escrito de promoción de prueba incidital. En fecha 11/02/04 diligencio la abogada apoderada de la parte actora sustituyendo poder a la abogada Blanca Esther Pérez. En fecha 25/02/04 se dicto auto difiriendo la presente sentencia para el día jueves 11/03/04. En fecha 11/03/04 se dicto sentencia reponiendo la causa al estado de admisión. En fecha 12/03/04 diligencio el abogado apoderada de la parte actora, consignando la reforma de la demanda. En fecha 19/03/04 se dicto auto declarando firme la presente sentencia. En fecha 19/03/04 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda. En fecha 16/04/04 diligencio el alguacil consignando las compulsas sin firmar de los demandados. En fecha 21/04/04 diligencio la abogada apoderada judicial de la parte actora solicitando la citación de los demandados mediante cartel. En fecha 23/04/04 se dicto auto acordando la citación de los demandados mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05/05/04 diligencio la apoderada judicial de la parte actora consignando el cartel de citación de los diarios El Impulso y El Informador. En fecha 06/05/04 se dicto auto acordando abrir una segunda pieza. En fecha 20/05/05 diligencio la secretaria dejando constancia que fijo el respectivo cartel de citación. En fecha 17/06/04 diligencio la abogada apoderada de la parte actora solicitando la designación del defensor Ad-litem por cuanto venció el lapso de contestación de la demanda. En fecha 21/06/04 se dicto auto designado defensor Ad-litem de los demandados al abogado Mrino VACCARI. En fecha 16/07/04 diligencio el alguacil consignando boleta del defensor ad-litem sin firmar. En fecha 28/07/04 diligencio la abogada apoderada de la parte actora solicitando una nueva designación de defensor Ad-litem. En fecha 04/08/04 se dicto auto designando defensor ad-litem de los demandados al abogado Leopoldo Silva. En fecha 24/08/04 diligencio la apoderada de la parte actora, solicitando se designe un nuevo defensor ad-litem. En fecha 26/08/04 se dicto auto acordando designar un nuevo defensor ad-litem, a la abogada Meline Godoy. En fecha 03/09/04, diligencio el alguacil titular de este despacho consignando la boleta de notificación del defensor ad-litem, firmada. En fecha 16/09/04 se realizo al acto de juramentación del defensor ad-ltem abogada Milena Godoy. En fecha 24/09/04 diligenciaron los ciudadanos Anacleto Bucco y Giuseppe Vallavanti, dándose por citados, igualmente otorgando poder a los abogados Marino VACCARI San Miguel, Luis VACCARI San Miguel y Oliviero VACCARI Rivero. En fecha 20/10/04 diligenciaron los apoderados judiciales de la parte demandada, contestando la presente demanda. En fecha 19/10/04 diligencio la abogada Milena Godoy Campos, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, solicitando la reposición de la causa al estado de citar nuevamente por carteles ala parte demandada. En fecha 27/10/04 diligencio el ciudadano Antonio Lozupone, asistido de abogado, solicitando se reafirme la aludida solicitud de reposición de la causa. En fecha 03/11/04 se dicto auto de reposición de la causa al estado de citación de los demandados de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11/11/04 diligencio la abogada Blanca Pérez, solicitando la citación por carteles de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15/11/04 se dicto auto acordando citar a los demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04/04/05 diligencio el abogado Alexis Viera Brandt, renunciando del poder otorgado por el ciudadano Antonio Lozupone.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 04/04/05, en la que el abogado Alexis Viera, renuncio del poder otorgado por la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION, seguido por el ciudadano ANTONIO LOZUPONE, contra la EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA “TALLERES INDUSTRIALES FRAB C.A.”, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria Acc,


MJP/dmg