REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2005-000172
PARTE DEMANDANTE: Juan Ignacio Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.250.780.
ABOGADO ASISTENTE: Argenis Rivero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.846.
PARTE DEMANDADA: Dennis Coromoto Molina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.473.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Se inició el presente juicio de divorcio intentada por el ciudadano JUAN IGNACIO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.250.780, de este domicilio, contra la ciudadana DENNIS COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.731.473 , de este domicilio, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada pasados como sean 45 días días continuos a fin de realizar el primer acto conciliatorio. En fecha 15-06-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15-06-2005, en la cual el Alguacil consignó la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JUAN IGNACIO PÉREZ contra la ciudadana DENNIS COROMOTO MOLINA identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 27 días del mes Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
|