REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-021060
 
 
         Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Enrique Salas Viloria, domiciliada  en la Parroquia  Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.384.438, asistida por  la Abogada  Janet Paredes Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.178, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El jebe, callejón 8 vía  La Arboleda de la Parroquia  Catedral del Municipio  Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide  11.65 metros  de frente por  32,20 metros  de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de María  Auxiliadora Salas de García; SUR: Con inmueble que es o fue  de José Gregorio  Salas; ESTE: Con inmueble que es o fue  de Víctor Díaz  y OESTE: Con el callejón 8 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas  por una vivienda signada con el Nro. 57 que consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, baño y un porche, baño y un pequeño patio, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Galíndez y María Duran, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la  ciudadana  Carlos Enrique Salas Viloria, ya  identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria Accidental
 
Eliana Hernández Silva
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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