REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-020494
 
 
         Vista la solicitud presentada por el ciudadano David Rafael Yustiz Martínez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.352.151, asistido por el Abogado Gladis Silva Torres, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  el Barrio  Brisas del Mayoristas, calle principal, sector 2, Nro. 90 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio  Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide  ciento noventa  y cinco metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (195,27 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Mercado Mayorista; SUR: Calle principal; ESTE: Bienhechurías propiedad  de Rodrigo Belén y OESTE: Bienhechurías propiedad de Juan Pacheco. Dichas bienhechurías están constituidas  por  una casa pequeña construida toda de zinc, con las siguientes dependencias: un cuarto, una cocina, un baño, árboles frutales, esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera en el lindero Este, dichas bienhechurías  tiene una superficie de construcción  de treinta y  dos metros  cuadrados (32,00 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de OCHO  MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adelaida Valladares y Rita Cañizalez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  del  ciudadano  David Yustiz Martinez, ya  identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria Accidental
 
Eliana Hernández Silva
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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