REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-020210
 
 
 
	Vista la solicitud presentada por la ciudadana  María Arandina Rivero, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Juan de Villegas  del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.1.242.295, asistida por el Abogado Marcial Díaz Barrios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, carrera 4 con calle 1 Nro. 8 de la Parroquia  Juan de de Villegas del Municipio  Iribarren  del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que mide 14,00 mts.  de frente por 20,oo mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 4; SUR:Con bienhechurías de Fernando Rosales; ESTE: Con bienhechurias de Milenny de Campos y OESTE: Con bienhechurias de Ana Labrador. Dichas bienhechurías están constituidas  por  una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc,  consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, puerta y ventana de metal. El valor invertido es la cantidad de TREINTA  MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ismael Rodríguez y Yelimar López, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana Ana Victoria Escalona, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria Accidental
 
Eliana Hernández Silva
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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