REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-013643
 
 
	            Vista la solicitud presentada por el ciudadano  Antonio Salcedo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.106.033, asistida por el Abogado Angel González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera  5 entre las calles 11 y 12 del sector Prados del Norte Carorita del Estado Lara del Municipio  Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno  propiedad del Instituto Nacional de Tierras  alinderadas de la siguiente manera: NORTE:  Carrera cinco(5) que es su frente; SUR: Taili Soteldo; ESTE:  Ramón Chirinos y OESTE: Julio Cesar Araujo. Dichas bienhechurías están constituidas  por   una casa con un área de construcción de doce metros (12 mts.) de frente pro quince metros (15 mts.) de fondo, con dos habitaciones, con sala, comedor, cocina, estar, corredores alrededor, un baño, tanque de concreto para agua de veinte mil  (20.000 lts.) una habitación de servicio, techada con cinduteja y acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con alfajor y estantillo de madera para un área de diecisiete metros (17 mts.) de frente por cincuenta y cinco metros (55 mts.) de fondo, árboles frutales, con instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Efraín Sanchez y Sugehinyl Viñales, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  del ciudadano Antonio Salcedo, ya  identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria Accidental
 
Eliana Hernández Silva
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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