REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008082
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Aniano Angel Cabrera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.81.290.281, asistida por el Abogada Liseth Johann Barrios Villegas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Domingo, sector Ehilara Nro. 10-47 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide trescientos setenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (371,70 mts.2) por diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts. de frente por veintiún metros 21 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Pablo Yépez; SUR: Con la Avenida principal que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Julia León y OESTE: Con terreno ocupados por Javier Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cercada con bloques y alambre de púas con estantillos de madera, tres habitaciones, una sala, comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Franklin Cabrera y José Mendoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Aniano Angel Cabrera, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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