REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021091
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA PASTORA BARAHONA ABARCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.117.326, domiciliado en el Barrio La Sabanita del Final de la carrera 9, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Sabanita del Final de la carrera 9, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,55 metros con bienhechurías de Cesar Villanueva, SUR: En línea de 5,30 metros con la carrera 9 su frente, ESTE: En línea de 30, metros con bienhechurías de Maria Rodríguez y OESTE: En línea de 29,73 metros con bienhechurías de Cesar Villanueva. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque, techo de zinc, y pisos de cemento y tierra. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELMO ENRIQUE MARTINEZ CORDERO Y JUAN BAUTISTA MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA PASTORA BARAHONA ABARCA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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