REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021041


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Johanna del Carmen Mármol Moreno, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.1.242.295, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Don Domenico, sector Sabana Grande, vía Duaca, Kilómetro 11 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que mide 15,00 mts. de frente por 12,00 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal; SUR: Con bienhechurías de la familia Di Bartolomeo; ESTE: Con bienechuria de la familia Di Bartolomeo y OESTE: Con bienhechurias de la familia Di Bartolomeo. Dichas bienhechurías están constituidas por pieza casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Garcia y Wilmer Manzanares, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Johanna del Carmen Mármol Moreno, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa