REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020954
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY BEATRIZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.496, domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, Sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado Barrio Cerritos Blancos, Sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece con Cuarenta metros (13,40 Mts.) de frente por Once metros (11,00 Mts.) de fondo, para un total aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (147,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda 14 de Cerritos Blancos, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Maria Colmenárez, ESTE: Con callejón, y OESTE: Con terrenos ocupados por Susana Figueredo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un baño, puertas de hierro con protector, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGDALIA COLMENAREZ Y CARLOS ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY BEATRIZ SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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