REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020533
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Segundo Caruci, domiciliado en la población de Aguada Grande del Municipio Urdaneta del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.6.980.463, asistido por la Abogada Julydelfy Montes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Suiza de la población de Aguada Grande de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido denominado Fundo La Grifa, que tiene un área de diecisiete metros con noventa centímetros de frente por diecisiete metros con veinte centímetros de fondo (17,90 mts.x 17,20 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de Víctor Bello; SUR: Casa de Fernanda Rojas; ESTE: Casa de Elio Alvarez y OESTE: Casa de Victor Bello. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos salas, un corredor, una cocina, un baño, un área de lavandería, estando todo el terreno cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Manuel Segundo Caruci Arrieche, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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