REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020527
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ali José Yajure, domiciliada en la población de Aguada Grande del Municipio Urdaneta del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 4.340.878, asistido por la Abogada Julydelfy Montes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Felipe de la , Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido denominado Fundo La Grifa, que tiene un área de seis hectáreas (6 Has) de extensión, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Posesión de Dario Escobar; SUR: Posesión de Dario Escobar; ESTE: Posesión Rafael Chirinos y OESTE: Posesión de Hermanos Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, igualmente se encuentra cultivos de cambur, lechoza, naranja, aguacates, paja guinea y café, dicho lote de terreno se encuentra desforestado estando las seis hectáreas cercadas con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ali José Yajure, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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