REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020351


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENIS YOKASTA LUGO CARUCI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.470.466, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Veragacha, carrera 5, s/n° vía Rió Turbio, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad de Neisy Celemin Molina . SUR: Con bienhechurías ocupadas por Rosa Villareal, ESTE: Con carrera 5, vía Rio Turbio que es su frente y OESTE: Con bienhechurías propiedad de Bernadrina de Molleja. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc, con estructura de hiero; con sus correspondiente puertas y ventanas de hierro, dicha casa esta compuesta por una pieza y una sala, de baño, con sus correspondiente accesorios; poceta, lavamano, y ducha y posee todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO JESUS CARRASCO Y RAFAEL EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LENIS YOKASTA LUGO CARUCI,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro