REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017471

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVARADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.542, domiciliada en el Sector Valles de Uribana, Calles 8B, entre carreras 5 y 6, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Valles de Uribana, Calles 8B, entre carreras 5 y 6, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinticuatro metros (24 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Maria Vargas; SUR: Con bienhechurías de Doris Sánchez, ESTE: Con la calle 8B, que es su frente, y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, consta e un (1) porche, una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NILAY PEÑA y DANIEL JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVARADO SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg