REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012439


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Guillermina Rivas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.253.877, asistido por la Abogada Audhy Rivas Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cañaote de Reten Arriba de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que tiene una extensión de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Angelina Rangel; SUR: Terreno ocupado por Humberto Arrieche; ESTE: Terrenos ocupado por Betty Arrieche y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por un alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Gregoria Mendoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de l ciudadana Guillermina Rivas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa