REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-019868
 
 
La ciudadana SILVIA JOSEFINA MARCHAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.529.295, de este domicilio, solicitó la Rectificación de Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Acta de Defunción, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 920, folio vto., durante el año de 1.954, en el sentido que, erróneamente fue suprimido el segundo nombre del difunto Fidel Maria Marchan Ramos, el cual es Maria y asentaron  sus apellidos como Ramos  Marchan, siendo lo correcto Marchan Ramos, ya que sus padres son los ciudadanos Trifon Marchan  y Dolores Ramos. Fue admitida la solicitud en  26 de Septiembre del dos mil seis 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 7). En fecha 02/10/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 9). 
 
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:  
 
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.  
 
 	Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA  CON LUGAR  la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana Silvia Josefina Marchan Mora, antes identificada  y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción, inscrita bajo el N° 920, folio 62 fte, durante el año de 1.954, en el sentido que, en el sentido que, erróneamente fue suprimido el segundo nombre del difunto Fidel Maria Marchan Ramos, el cual es Maria y asentaron  sus apellidos como Ramos  Marchan, siendo lo correcto Marchan Ramos, ya que sus padres son los ciudadanos Trifon Marchan  y Dolores Ramos. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.  
 
 	REGISTRESE Y PUBLIQUESE.   
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte  (20) días del mes de  Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.  
 
La Juez Suplente Especial
 
 
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
 
							              La Secretaria Accidental
 
                                                                                        Eliana Hernández Silva
 
Seguidamente se publicó y se dejó copia. 
 
La Sec. 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
 
 
 
 
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