REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016558


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE YACENY CONDE ROMANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.775.137, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador de la Población de Santa Ines, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 1998, bajo el N° 30, folios 94, protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1998, que tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con carrera Lara Falcón hoy denominado Avenida Libertador que es su frente, SUR: En línea de 62 metros con bienhechurías que fueron de Herminio Rojas hoy de Elizabeth Vargas y Maria Avila, ESTE: En línea de 50 metros con bienhechurías antes de Juara Castillo hoy de Henry Avila y calle por medio denominado Quintina Suarez y OESTE: En línea de 50 metros con bienhechurías de Jesús García. Dichas Bienhechurías consisten en un inmueble construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, que mide catorce metros de frente por nueve metros de fondo (14x9 mts), el cual consta de un salón amplio, cuatro portones, tipo Santamaría dos de los cuales poseen protectores de metal, dos puertas pequeñas de metal, dos baños internos con poceta, lavamanos y ducha, una estructura con sus respectiva base de segunda planta para construir una vivienda familiar, con todas sus instalaciones sanitarias y electricas correspondiente aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY GIL Y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE YACENY CONDE ROMANO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro