REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-005901

La ciudadana LORENA PASTORA CANELA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.432.059, de este domicilio, asistida por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.758, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error el numero de la cédula de su esposo como 7.466.301 siendo lo correcto 7.446.381. Admitida la solicitud en fecha 03/06/2005, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la Oni-dex solicitando los datos filiatorios. En fecha 09/06/05 diligencio la solicitante confiriendo poder especial al abogado Gustavo Alfonso Cardozo. En fecha 06/06/2.005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 29/09/2005 diligencio el abogado Gustavo Cardozo, solicitando que se libre un nuevo oficio a la Oni-dex. En fecha 07/11/2005 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 2399 remitido por la Oni-dex Barquisimeto 1. En fecha 10/11/2005 se dicto auto ordenando librar un nuevo oficio a la Oni-dex del Tocuyo. En fecha 17/01/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 350 remitido de la Oni-dex del Tocuyo. En fecha 19/01/2006 se dicto auto ordenando librar nuevamente oficio a la Oni-dex del Tocuyo. En fecha 27/04/2006 se recibió y se agrego oficio N° 350 de la Oni-dex del Tocuyo. En fecha 22/05/2006 diligencio el abogado Gustavo Cardozo, solicitando se libre nuevamente oficio a la Oni-dex de Barquisimeto 1, solicitando los datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Blanco. En fecha 31/05/2006 de dictó auto acordando oficiar a la Oni-dex de Barquisimeto I. En fecha 18/09/2006 diligencio el abogado Gustavo Cardozo, consignado los Datos Filiatorios del ciudadano Juan Carlos Blanco, expedido por la Oni-dex Barquisimeto I. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana LORENA PASTORA CANELA PÉREZ, supra identificada. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 841, folio 492 fte. de fecha 18/11/1991, en el sentido que el numero correcto de la cédula de su esposo es “7.446.381” y no “7.466.301. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-S-2005-5901. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° y 147°.

La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva