REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002402

PARTE ACTORA: MARIA PETRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.532.595, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana MARIA PETRA LOPEZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 04/04/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/04/2.005, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 14). En fecha 21/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María López, debidamente asistida por el abogado Freddy Godoy, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.428 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María López, debidamente asistida por el abogado Freddy Godoy, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.428 y solicitó el avocamiento de la Juez, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana MARIA PETRA LOPEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica