REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-003503

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa del auto de fecha 01 de junio de 2006 se evidencia claramente que las pruebas promovidas por las partes fueron consignadas en el lapso de Ley, de tal suerte que por error involuntario no fueron admitidas las mismas, en consecuencia ésta juzgadora en ara de tutelar el debido proceso y el principio del Derecho a la Defensa, los cuales emergen del dispositivo emanado del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda admitir por auto separado los medios probatorios consignados por las partes, en su oportunidad de Ley.
Ahora bien en el caso de marras, se evidencia que luego de haberse agregado las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento ordinario, el Tribunal no se pronunció con relación a la admisión de las mismas, de modo pues que esta situación genera sin lugar a duda una violación al debido proceso de indudable rango constitucional previsto en el ordinal primero del artículo 49 de nuestra carta magna. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado que se admitan las pruebas promovidas por las partes sin necesidad de notificación alguna por estar las partes a derecho. Así se decide.
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc

Eliana Gisela Hernández Silva



MJP/Eliana.

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-003503

Admítanse las pruebas promovidas por las partes intervinientes dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a las partes que el día de despacho siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc

Eliana Hernández Silva




MJP/Eliana.