REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-003503
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa del auto de fecha 01 de junio de 2006 se evidencia claramente que las pruebas promovidas por las partes fueron consignadas en el lapso de Ley, de tal suerte que por error involuntario no fueron admitidas las mismas, en consecuencia ésta juzgadora en ara de tutelar el debido proceso y el principio del Derecho a la Defensa, los cuales emergen del dispositivo emanado del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda admitir por auto separado los medios probatorios consignados por las partes, en su oportunidad de Ley.
Ahora bien en el caso de marras, se evidencia que luego de haberse agregado las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento ordinario, el Tribunal no se pronunció con relación a la admisión de las mismas, de modo pues que esta situación genera sin lugar a duda una violación al debido proceso de indudable rango constitucional previsto en el ordinal primero del artículo 49 de nuestra carta magna. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado que se admitan las pruebas promovidas por las partes sin necesidad de notificación alguna por estar las partes a derecho. Así se decide.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Eliana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-003503
Admítanse las pruebas promovidas por las partes intervinientes dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a las partes que el día de despacho siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
MJP/Eliana.