REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019506

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Helimina de las Mercedes Suárez venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.308.591, de este domicilio, asistida por el Abogado Julio Troconis Cardot, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.074, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Chigua, sector 1 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de veinte metros (20 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE :Con calle 6 que es su frente; SUR: Con inmueble que es o fue de Francisco Camejo; ESTE: Con inmueble que o fue de Carlos Rengifo y OESTE: Con inmueble que o fue de María Eloina Pérez. Dichas bienhechurías consiste en una casa que mide diez metros (10 mts.) de frente por siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts.) de fondo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20..000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Danny Segundo Suárez y Iván José Castillo, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Elimina de las Mercedes Suárez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa