REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019334


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODORA DE MARIA SINGER DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.857.058, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 3 N° AF-46 San Jose, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 02,10 metros con carrera 2 que es su frente, SUR: En línea de 38,05 metros con bienhechurías propiedad de Gaudy Virguez que es su fondo, ESTE: En línea de 13,20 metros con recolector de aguas (zajón) que es su lado izquierdo y OESTE: En línea de 15,60 metros con calle 3 que es su lado derecho. Dichas bienhechurías consiste en una casa que consta de paredes de bloques, rojos, frisadas en su interior y el frente de dicha casa, piso de cemento, techo de acerolit, una sala, comedor, una cocina, dos baños, cuatro habitaciones y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA LUCIA GONZALEZ DE ARENAS Y MARIA LUCRECIA AMARO DE VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TEODORA DE MARIA SINGER DE MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro