REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018694


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY RAMONA PEREZ MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS MOGOLLÓN PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.852.314 y 14.372.875, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yaney Marquina Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.611, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón principal del Barrio Altos de Jaliscos Bajo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de dieciocho metros (18 mts) con vivienda que es o fue de la ciudadana Betsabeth Silva; SUR: En línea recta de dieciocho metros (18 mts) con vivienda que es o fue del ciudadano Alvaro Timaure; ESTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con el callejón principal, que es su frente; OESTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con vivienda que es o fue de la ciudadana Pastora Arroyo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de zinc, techo de acerolit, piso rustico, un (01) baño, una (01) habitación y una cocina-comedor, con servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA RODRIGUEZ y PASTORA ARROYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NANCY RAMONA PEREZ MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS MOGOLLÓN PALMERA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica