REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018491


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.071.556, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, Carorita Abajo Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (3.727 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 01, ESTE: Con casa y terreno ocupado por Maritza Castillo y Bartolio Ortiz y OESTE: Con terreno ocupado por Inocencio Galero y Carlos Rivero. Dichas bienhechurías consiste en una casa en construcción que mide 144 Mts2, un tanque de agua con capacidad de 18 mts2, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON PIÑA COLINA Y FREDIS SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VIZCAYA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro